La Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) del Queso Majorero nació gracias a la determinación de un grupo de ganaderos, artesanos e industriales de Fuerteventura comprendidos en el fomento de la actividad quesera y la calidad de los quesos de la zona.
El esfuerzo se vio magníficamente recompensado en el momento en que el queso majorero pasó a convertirse no sólo en el primer queso de Canarias con Denominación de Origen, sino también el PRIMER QUESO DE CABRA DE ESPAÑA CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN, honor que recibió el 16 de febrero de 1996. Asimismo, está registrado como Denominación de Origen Protegida (D.O.P) de conformidad con el reglamento de la Comisión Europea desde el 20 de febrero de 1999.
La importancia de la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) para el Queso Majorero.
Para poder llevar todo esto a cabo se creó el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Majorero, que tiene como función controlar el cumplimiento estricto de todas las normas exigidas en cuanto al origen, la óptima calidad de la materia prima y de los procesos de elaboración y maduración del queso. Tiene el objeto de garantizar la excelencia de las producciones queseras de Fuerteventura
Se entiende como DENOMONACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA
Al nombre de una región, de una zona determinada (en nuestro caso, la isla de Fuerteventura) que sirve para designar un producto agrícola o alimenticio (el queso majorero), originario de dicha región, de dicha zona o de dicho país. Es importante que su calidad o características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico (con sus factores naturales y humanos), y que la producción, transformación y elaboración se realice en ese espacio o territorio delimitado
Sólo puede denominarse como Queso Majorero el que está amparado por la D.O.P. Queso Majorero y certificado por su Consejo Regulador.
Como resultado aporta una serie de beneficios en el producto, en el productor y en el consumidor:
- Diversificación de la producción agrícola, estimulando a los productores para que comercialicen productos con un valor añadido.
- Proporciona a las denominaciones registradas una protección jurídica efectiva a escala europea.
- Mantiene la regularidad y la originalidad de las características de los productos de la zona geográfica.
- Limita la oferta al definir el área geográfica haciendo un producto más "exclusivo".
- Garantiza frente al consumidor, el origen y le proceso de elaboración del producto.
- Impide la pérdida e imitación del patrimonio de los pueblos.
En resumen, la D.O.P. representa el RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE PROTECCIÓN,
a todos los niveles (regional, nacional e internacional)
que se le otorga a un queso de calidad.